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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0393
22 DE JULIO DE 2002
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización
del Poder Ejecutivo - LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias,
establecen un modelo de gestión de la estructura organizativa y
funcional del Poder Ejecutivo; determinándose en el Artículo 16 de
dicha Ley, el reordenamiento de las Instituciones Públicas
Desconcentradas, para adecuarlas a lo establecido por la LOPE.
Que los Institutos Nacionales de Salud han estado
funcionando de manera semiautónoma, con poca coordinación y apoyo del
Ministerio de Salud y Previsión Social en las áreas de investigación.
Que se ha ce necesario integrar los Institutos
Nacionales de Salud, permitiendo así, mejorar tanto el funcionamiento,
como los productos que brindan los mismos, los que tendrán un impacto
en el Desarrollo Humano y Social del país.
Que los actuales avances científicos y tecnológicos
de integración y acceso al conocimiento, hacen imprescindible crear y
estructurar instituciones receptoras de los mismos, para ponerlos al
servicio de la sociedad.
Que una condición previa para la integración de los
actuales Institutos Nacionales de Salud, es la creación de una
Institución que apoye, norme, regule y fiscalice a los mismos.
Por lo tanto;
En mérito a las razones expuestas y con cargo a
homologación por decreto supremo;
SE RESUELVE:
1.- CREACIÓN.-
Crear el Instituto Nacional de Salud Pública
(INPS) como organismo supra-institucional, que tendrá en su seno a los
institutos que se indican, que fueron constituidos y permanecen
conforme a sus disposiciones y normativas específicas, como una
institución pública desconcentrada, con personería jurídica,
patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica y
con competencia nacional; bajo la tuición del Ministerio de Salud y
Previsión Social.
2.- DIRECTORIO.- El INSP por la responsabilidad de las
funciones operativas especializadas y competencias, contará con un
Directorio institucional como instancia de fiscalización
institucional, con su sede en la ciudad de Sucre e integrada de la
manera siguiente:
a) El Viceministerio de Salud del Ministerio de Salud y Previsión
Social.
b) El Director General de Salud Ambiental, Ocupacional y
Promoción de la Salud del Ministerio de Salud y Previsión Social.
c) El Director General de Control y Prevención de Enfermedades
del Ministerio de Salud y Previsión Social.
d) El Director General de Salud y Seguros Públicos del Ministerio
de Salud y Previsión Social.
e)
El Director General de Planificación, Proyectos y Coordinación de la
Reforma de Salud del Ministerio de Salud y Previsión Social.
f) Un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural.
g)
Un representante del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.
h)
Un representante de la Academia Boliviana de Medicina.
i)
Un representante de la Academia de Ciencias Farmacéuticas y
Bioquímicas.
El Presidente del Directorio será el Viceministro de Salud, que
es designado mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Salud
y Previsión Social, quien ejerce la tuición sobre el INSP. El
Presidente del Directorio dirimirá con su voto en caso de empate.
El Secretario del Directorio es el Director Ejecutivo del INSP,
quien participará con derecho a voz y sin voto; será el encargado de
llevar los registros de todas las sesiones y decisiones del
Directorio.
3.- MISIÓN INSTITUCIONAL DEL INSP.-
El
INSP, como institución pública desconcentrada tendrá la competencia de
fiscalizar a todos los institutos nacionales y escuelas de Salud
Pública que se indican, con la atribución general de coordinar, normas
y regular todas sus funciones esenciales:
a) Instituto Nacional de Salud Ambiental y
Ocupacional - INSO
b) Instituto Nacional de Laboratorios de Salud - INLASA
c) Instituto Nacional de Medicina Nuclear - INAMEN
d) Centro Nacional de Biología de la Altura - IBBA
e) Centro Nacional de Enfermedades Tropicales - CENETROP
f) Centro Nacional de Epidemiología del Sur - CENESA -SUR
g) Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación
andina
h) Escuela Nacional de Salud Pública - ENSP
4.- ATRIBUCIONES.-
El directorio del Instituto Nacional de Salud
Pública, tiene las siguientes atribuciones:
a) Fiscalizar el cumplimiento por parte del INSP de las políticas
establecidas.
b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas institucionales y
atribuciones del INSP, para el logro de su misión institucional.
c) Fiscalizar el cumplimiento de planes, programas y proyectos
realizados por el INSP.
d) Fiscalizar la adopción de medidas correctivas emergentes de
las recomendaciones de los informes de auditoría externa.
e) Aprobar y fiscalizar el cumplimiento del Programa Estratégico
del INSP.
f) Aprobar y fiscalizar el cumplimiento del Programa Operativo
Anual del INSP.
g) Aprobar y fiscalizar la ejecución del Presupuesto Anual del
INSP.
h) Aprobar el informe anual de actividades del INSP.
i) Aprobar los viajes al exterior del Directorio Ejecutivo del
INSP, según normas vigentes.
j) Aprobar la compra - venta de bienes inmuebles del INSP. A
propuesta fundamentada de su Director Ejecutivo, según las
disposiciones legales en vigencia.
k) Aprobar la terna para la designación del Director Ejecutivo
del INSP, el mismo, que será nombrado mediante Resolución Ministerial
por el Ministro de Salud y Previsión Social.
l) Solicitar informes de gestión al Director Ejecutivo del INSP,
para fines de fiscalización.
m)
El Directorio del INSP, definirá los asuntos de su competencia
mediante Resoluciones de Directorio.
n) Crear un fondo para investigación en Salud.
o) Otras que le permitan el cumplimiento de sus atribuciones de
acuerdo a disposiciones legales en vigencia y al Estatuto del
funcionamiento del Directorio.
5.-NIVELES DE ORGANIZACIÓN.-
El INSP estará conformado por los
siguientes niveles de organización:
Fiscalización Institucional: -
Directorio
Nivel de Dirección: -
Director Ejecutivo
Nivel de Coordinación: -
Consejo Técnico
Nivel de Control: -
Auditor Externo
Nivel Especializado: -
Unidades
El INSP para su normal funcionamiento, mínimamente debe contar
con la siguiente estructura: Auditoría Interna, Unidad de Asuntos
Administrativos, Unidad de Asuntos Jurídicos, Unidades Técnicas y
Unidades Operativas Desconcentradas en el marco de lo establecido por
la LOPE y la Ley SAFCO.
6.- NIVELES JERÁRQUICOS.- El Instituto tendrá los niveles jerárquicos
establecidos según las normas vigentes que siguen:
- JEFE DE UNIDAD
Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá
existir ningún otro nivel jerárquico.
El INSP para e l desarrollo de las funciones de sus Unidades,
podrá establecer áreas de trabajo a cargo del personal calificado
responsable del área, el mismo que no tendrá ningún nivel jerárquico.
Asimismo, las áreas de trabajo serán implantadas con equipos de
trabajo multidisciplinarios.
7.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS.- Serán designados los
miembros del Directorio a través de propuestas que realizarán las
máximas autoridades institucionales involucradas en la conformación
del mismo, cuya nominación será efectuada mediante resolución
Ministerial del Despacho de Salud y Previsión Social.
8.- SESIONES Y DIETAS.-
El Directorio sesionará con carácter
ordinario dos veces al año, para la aprobación del Programa Operativo
Anual, el Presupuesto y los Estados Financieros y otros temas
referidos a su función. Asimismo, se reunirá con carácter
extraordinario a convocatoria del Presidente del Directorio siempre y
cuando existan temas urgentes relacionados a su competencia; el número
de sesiones extraordinarias no podrá sobrepasar al establecido para
las sesiones ordinarias.
El Directorio del INSP, reglamentará las dietas en sus Estatutos
de Funcionamiento, dentro de las normas vigentes y estableciendo que
los miembros del Directorio que desempeñen cargos remunerados con
fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación, no percibirá
dietas por su asistencia a las reuniones del Directorio.
Los Directores no podrán desempeñar actividades cuyos intereses
personales o institucionales manifiestos interfieran con las
atribuciones establecidas al Directorio y al INSP.
9.- RESPONSABILIDAD Y MANDATO.-
El
Presidente del Directorio y los miembros del Directorio del INSP,
serán responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones que
adopten como Directorio.
10.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO.-
El
presidente del Directorio del INSP tiene las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones de Directorio.
b) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias.
c) Velar por el cumplimiento de las determinaciones asumidas por
el Directorio.
d) Formular, en coordinación con el Director Ejecutivo del INSP,
el orden del día de las reuniones de Directorio.
e) Otras atribuciones específicas establecidas en el Estatuto de
Funcionamiento del Directorio.
11.- DESIGNACIÓN.-
El Directorio Ejecutivo es la máxima
autoridad ejecutiva del INSP, encargado de la ejecución
administrativa, financiera, legal y técnica operativa de la
institución.
El Director Ejecutivo del INSP, es elegido por el
Ministerio de Salud y Previsión Social, de la terna propuesta por el
Directorio, producto de los procesos de preselección de personal
efectuados de acuerdo a normas vigentes de selección de personal.
El Director Ejecutivo del INSP, durará en sus funciones en un
período de tres años, pudiendo ser reelegido bajo las mismas normas
establecidas en el párrafo I del presente artículo.
12.- REQUISITOS Y FUNCIONES.-
Para ser Director Ejecutivo del INSP se
requiere:
a) Ser boliviano.
b) Tener pleno goce de los derechos civiles
c) Ser profesional en el área de medicina, con postgrados
relacionados a la Salud Pública.
d) Tener experiencia mínima de cinco años en el sector salud
nacional y/o internacional.
Son funciones del Director Ejecutivo del INSP:
a) Dirigir a la institución en todas sus actividades
administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico
operativas especializadas en el marco de la misión institucional y
atribuciones establecidas para el INSP.
b) Ejercer la representación legal del INSP.
c) Cumplir y hacer cumplir las normas legales establecidas y
otras disposiciones institucionales para llevar adelante la misión
institucional y el funcionamiento del INSP.
d) Proponer normas legales de política institucional y proyectos
en el área de la competencia del INSP al Directorio.
e) Promover y coordinar actividades de Salud Pública en
Epidemiología, Gerencia Económica de la Salud, Salud Mental, Promoción
de la Salud, Salud Ambiental y otras relacionadas a la Salud Pública
con otras instituciones del Sistema Boliviano de Salud y Sistema
Universitario.
f) Conocer y tramitar los asuntos que le son planteados en el
marco de su competencia.
g) Elaborar el Plan Operativo Anual y de Presupuesto Anual del
INSP.
h) Elevar ante el Directorio para su aprobación la Memoria ANUAL
DEL INSP.
i) Informar a requerimiento del Directorio, sobre la gestión
institucional del INSP.
j) Concurrir a las reuniones del Directorio del INSP en calidad
de Secretario, con derecho a voz.
k) Designar, nombrar, promover y remover al personal del INSP de
conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de
Administración de Personal, en el marco de la Ley N 1178.
l) Gestionar financiamiento nacional e internacional en el
marco de los objetivos y funciones del INSP, previa autorización del
Directorio.
m)
Conocer e instruir la adopción de medidas correctivas emergentes de
las recomendaciones de los informes de Auditoria Interna y Externa.
n) Participar en eventos internacionales especializados, bajo la
coordinación y representación del Ministerio de Salud y Previsión
Social.
o) Otras que le permitan el cumplimiento de sus atribuciones.
13.- CONSEJO TECNICO DEL INSP.-
Son
miembros del Consejo Técnico del INSP:
a) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Salud
Ambiental y Ocupacional INSO.
b) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Laboratorios
de Salud - INLASA.
c) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Medicina
Nuclear - INAMEN
d) El Director Ejecutivo del Centro Nacional de Biología de la
Altura - IBBA.
e) El Director Ejecutivo del Centro Nacional de Enfermedades
Tropicales -CENETROP.
f) El Director Ejecutivo del Centro Nacional de Epidemiología
del Sur CENESA-SUR.
g) EL Director Ejecutivo de la Escuela Técnica Boliviano Japonesa
de Cooperación Andina.
h) El Director Ejecutivo de la Escuela Nacional de Salud
Pública ENSE.
El Consejo Técnico del INSP se constituye en la principal
instancia de análisis técnico propositivo y de asesoramiento para la
toma de decisiones.
El Consejo técnico del INSP debe reunirse cada tres meses en
forma ordinaria y, en forma extraordinaria, a convocatoria del
Director Ejecutivo del INSP.
El Consejo Técnico está presidido por l Director Ejecutivo del
INSP. El Director Ejecutivo podrá invitar a reuniones dl Consejo
Técnico a otros funcionarios que él considere pertinente.
14.- RECURSOS FISICOS Y FINANCIEROS.-
El
Ministerio de Salud y Previsión Social, proporcionará o gestionara la
dotación de los activos físicos e intangibles necesarios para el
funcionamiento de cada Centro Nacional o Escuela de Salud mencionados
en el Presente Decreto Supremo, los que constituirán su patrimonio
propio. A tal efecto, el Ministerio de Salud y Previsión social
realizará las acciones legales y administrativas necesarias para su
consolidación:
El presupuesto que demande el funcionamiento de todos los Centros
Nacionales y Escuelas de Salud Pública mencionados en el parágrafo II
del Artículo 5 del presente Decreto Supremo, será financiado con
recursos provenientes de los Programas de Salud del MSPS y recursos
propios.
La adecuación institucional de todos los centros Nacionales y
Escuelas de Salud Pública, no constituirá ninguna carga adicional al
Tesoro General de la Nación, debiendo el Ministerio de Salud y
Previsión Social, en caso de existir dicha carga adicional, asumir el
financiamiento de cada Centro Nacional y Escuela de Salud Pública con
los recursos asignados por el Tesoro General de la Nación para este
rubro.
15.- ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.-
La
Administración de INSP, está sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178,
disposiciones reglamentarias y
Normas Básicas establecidas para cada uno de los Sistemas SAFCO;
así como a la normativa establecida por la LOPE y sus Disposiciones
Reglamentarias.
Los funcionarios del INSP, serán funcionarios públicos, por
tanto , se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema
de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178 y el
Estatuto del Funcionario Público.
Regístrese, hágase saber y
archívese.
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