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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0393

22 DE JULIO DE 2002

 VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, establecen un modelo de gestión de la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo; determinándose en el Artículo 16 de dicha Ley, el reordenamiento de las Instituciones Públicas Desconcentradas, para adecuarlas a lo establecido por la LOPE.

             Que los Institutos Nacionales de Salud han estado funcionando de manera semiautónoma, con poca coordinación y apoyo del Ministerio de Salud y Previsión Social en las áreas de investigación.

             Que se ha ce necesario integrar los Institutos Nacionales de Salud, permitiendo así, mejorar tanto el funcionamiento, como los productos que brindan los mismos, los que tendrán un impacto en el Desarrollo Humano y Social del país.

             Que los actuales avances científicos y tecnológicos de integración y acceso al conocimiento, hacen imprescindible crear y estructurar instituciones receptoras de los mismos, para ponerlos al servicio de la sociedad.

             Que una condición previa para la integración de los actuales Institutos Nacionales de Salud, es la creación de una Institución que apoye, norme, regule y fiscalice a los mismos.

             Por lo tanto;

             En mérito a las razones expuestas y con cargo a homologación por decreto supremo;

             SE RESUELVE:

1.- CREACIÓN.- Crear el Instituto Nacional de Salud Pública (INPS) como organismo supra-institucional, que tendrá en su seno a los institutos que se indican, que fueron constituidos y permanecen conforme a sus disposiciones y normativas específicas, como una institución pública desconcentrada, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica y con competencia nacional; bajo la tuición del Ministerio de Salud y Previsión  Social.

2.- DIRECTORIO.-  El INSP por la responsabilidad de las funciones operativas especializadas y competencias, contará con un Directorio institucional como instancia de fiscalización institucional, con su sede en la ciudad de Sucre e integrada de la manera siguiente:     

a)      El Viceministerio de Salud del Ministerio de Salud y Previsión Social.

b)      El Director General de Salud Ambiental, Ocupacional y Promoción de la Salud del Ministerio de Salud y Previsión Social.

c)      El Director General de Control y Prevención de Enfermedades del Ministerio de Salud y Previsión Social.

d)      El Director General de Salud y Seguros Públicos del Ministerio de Salud y Previsión Social.

e)     El Director General de Planificación, Proyectos y Coordinación de la Reforma de Salud del Ministerio de Salud y Previsión Social.

f)      Un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

g)     Un representante del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.

h)     Un representante de la Academia Boliviana de Medicina.

i)     Un representante de la Academia de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas.

 El Presidente del Directorio será el Viceministro de Salud, que es designado mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Salud y Previsión Social, quien ejerce la tuición sobre el INSP. El Presidente del Directorio dirimirá con su voto en caso de empate.

 El Secretario del Directorio es el Director Ejecutivo del INSP, quien participará con derecho a voz y sin voto; será el encargado de llevar los registros de todas las sesiones y decisiones del Directorio.

3.- MISIÓN INSTITUCIONAL DEL INSP.- El INSP, como institución pública desconcentrada tendrá la competencia de fiscalizar a todos los institutos nacionales y escuelas de Salud Pública que se indican, con la atribución general de coordinar, normas y regular todas sus funciones esenciales:

            a)      Instituto Nacional de Salud Ambiental y Ocupacional - INSO

b)      Instituto Nacional de Laboratorios de Salud - INLASA

c)      Instituto Nacional de Medicina Nuclear - INAMEN

d)      Centro Nacional de Biología de la Altura - IBBA

e)      Centro Nacional de Enfermedades Tropicales - CENETROP

f)        Centro Nacional de Epidemiología del Sur - CENESA -SUR

g)      Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación andina

h)      Escuela Nacional de Salud Pública - ENSP

4.- ATRIBUCIONES.- El directorio del Instituto Nacional de Salud Pública, tiene las siguientes atribuciones:

a)      Fiscalizar el cumplimiento por parte del INSP de las políticas establecidas.

b)      Fiscalizar el cumplimiento de las normas institucionales y atribuciones del  INSP, para el logro de su misión institucional.

c)      Fiscalizar el cumplimiento de planes, programas y proyectos realizados por el INSP.

d)      Fiscalizar la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de auditoría externa.

e)      Aprobar y fiscalizar el cumplimiento del Programa Estratégico del INSP.

f)        Aprobar y fiscalizar el cumplimiento del Programa Operativo Anual del INSP.

g)      Aprobar y fiscalizar la ejecución del Presupuesto Anual del INSP.

h)      Aprobar el informe anual de actividades del INSP.

i)        Aprobar los viajes al exterior del Directorio Ejecutivo del INSP, según normas vigentes.

j)        Aprobar la compra - venta de bienes inmuebles del INSP. A propuesta fundamentada de su Director Ejecutivo, según las disposiciones legales en vigencia.

k)      Aprobar la terna para la designación del Director Ejecutivo del INSP, el mismo, que será nombrado mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Salud y Previsión Social.

l)        Solicitar informes de gestión al Director Ejecutivo del INSP, para fines de fiscalización.

m)    El Directorio del INSP, definirá los asuntos de su competencia mediante Resoluciones de Directorio.

n)      Crear un fondo  para investigación en Salud.

o)      Otras que le permitan el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo a disposiciones legales en vigencia y al Estatuto del funcionamiento del Directorio.

5.-NIVELES DE ORGANIZACIÓN.- El INSP estará conformado por los siguientes niveles de organización:

Fiscalización Institucional:                                - Directorio

Nivel de Dirección:                                          - Director Ejecutivo

Nivel de Coordinación:                                    - Consejo Técnico

Nivel de Control:                                             - Auditor Externo

Nivel Especializado:                                        - Unidades

 

El INSP para su normal funcionamiento, mínimamente debe contar con la siguiente estructura: Auditoría Interna, Unidad de Asuntos Administrativos, Unidad de Asuntos Jurídicos, Unidades Técnicas y Unidades Operativas Desconcentradas en el marco de lo establecido por la LOPE y la Ley SAFCO.

6.- NIVELES JERÁRQUICOS.- El Instituto tendrá los niveles jerárquicos establecidos según las normas vigentes que siguen:

 -         JEFE DE UNIDAD

 Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico.

 El INSP para e l desarrollo de las funciones de sus Unidades, podrá establecer áreas de trabajo a cargo del personal calificado responsable del área, el mismo que no tendrá ningún nivel jerárquico. Asimismo, las áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.

 7.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS.- Serán designados los miembros del Directorio a través de propuestas que realizarán las máximas autoridades institucionales involucradas en la conformación del mismo, cuya nominación será efectuada mediante resolución Ministerial del Despacho de Salud y Previsión Social.

8.- SESIONES Y DIETAS.- El Directorio sesionará con carácter ordinario dos veces al año, para la aprobación del Programa Operativo Anual, el Presupuesto y los Estados Financieros y otros temas referidos a su función. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente del Directorio siempre y cuando existan temas urgentes relacionados a su competencia; el número de sesiones extraordinarias  no podrá sobrepasar al establecido para las sesiones ordinarias.

 El Directorio del INSP, reglamentará las dietas en sus Estatutos de Funcionamiento, dentro de las normas vigentes y estableciendo que los miembros del Directorio que desempeñen cargos remunerados con fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación, no percibirá dietas por su asistencia a las reuniones del Directorio.

 Los Directores no podrán desempeñar actividades cuyos intereses personales o institucionales manifiestos interfieran con las atribuciones establecidas al Directorio y al INSP.

9.- RESPONSABILIDAD Y MANDATO.- El Presidente del Directorio y los miembros del Directorio del INSP, serán responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones que adopten como Directorio.

10.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- El presidente del Directorio del INSP tiene las siguientes atribuciones:

 a)      Presidir las sesiones de Directorio.

b)      Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias.

c)      Velar por el cumplimiento de las determinaciones asumidas por el Directorio.

d)      Formular, en coordinación con el Director Ejecutivo del INSP, el orden del día de las reuniones de Directorio.

e)      Otras atribuciones específicas establecidas en el Estatuto de Funcionamiento del Directorio.

11.- DESIGNACIÓN.- El Directorio Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva del INSP, encargado de la ejecución administrativa, financiera, legal y técnica operativa de la institución.

El Director Ejecutivo del INSP, es elegido por el Ministerio de Salud y Previsión Social, de la terna propuesta por el Directorio, producto de los procesos de preselección de personal efectuados de acuerdo a normas vigentes de selección de personal.

 El Director Ejecutivo del INSP, durará en sus funciones en un período de tres años, pudiendo ser reelegido bajo las mismas normas establecidas en el párrafo I del presente artículo.

12.- REQUISITOS Y FUNCIONES.- Para ser Director Ejecutivo del INSP se requiere:

 a)      Ser boliviano.

b)      Tener pleno goce de los derechos civiles

c)      Ser profesional en el área de medicina, con postgrados relacionados a la Salud Pública.

d)      Tener experiencia mínima de cinco años en el sector salud nacional y/o internacional.

 Son funciones del Director Ejecutivo del INSP:

 a)      Dirigir a la institución en todas sus actividades administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico operativas especializadas en el marco de la misión institucional y atribuciones establecidas para el INSP.

b)      Ejercer la representación legal del INSP.

c)      Cumplir y hacer cumplir las normas legales establecidas y otras disposiciones institucionales para llevar adelante la misión institucional y el funcionamiento del INSP.

d)      Proponer normas legales de política institucional y proyectos en el área de la competencia del INSP al Directorio.

e)      Promover y coordinar actividades de Salud Pública en Epidemiología, Gerencia Económica de la Salud, Salud Mental, Promoción de la Salud, Salud Ambiental y otras relacionadas a la Salud Pública con otras instituciones del Sistema Boliviano de Salud y Sistema Universitario.

f)        Conocer y tramitar los asuntos que le son planteados en el marco de su competencia.

g)      Elaborar el Plan Operativo Anual y de Presupuesto Anual del INSP.

h)      Elevar ante el Directorio para su aprobación la Memoria ANUAL DEL INSP.

i)        Informar a requerimiento del Directorio, sobre la gestión institucional del INSP.

j)        Concurrir a las reuniones del Directorio del INSP en calidad de Secretario, con derecho a voz.

k)      Designar, nombrar, promover y remover al personal del INSP de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley N   1178.

l)        Gestionar financiamiento nacional e internacional en el marco de los objetivos y funciones del INSP, previa autorización del Directorio.

m)    Conocer e instruir la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de Auditoria Interna y Externa.

n)      Participar en eventos internacionales especializados, bajo la coordinación y representación del Ministerio de Salud y Previsión Social.

o)      Otras que le permitan el cumplimiento de sus atribuciones.

13.- CONSEJO TECNICO DEL INSP.- Son miembros del Consejo Técnico del INSP:

a)      El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Salud Ambiental y Ocupacional INSO.

b)      El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Laboratorios de Salud - INLASA.

c)      El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Medicina Nuclear - INAMEN

d)      El Director Ejecutivo del Centro Nacional de Biología de la Altura - IBBA.

e)      El Director Ejecutivo del Centro Nacional de Enfermedades Tropicales -CENETROP.

f)        El Director Ejecutivo del Centro Nacional de Epidemiología del Sur CENESA-SUR.

g)      EL Director Ejecutivo de la Escuela Técnica Boliviano Japonesa de Cooperación  Andina.

h)      El Director Ejecutivo  de la Escuela  Nacional  de Salud Pública  ENSE.

 El Consejo Técnico del INSP se constituye en la principal instancia de análisis técnico propositivo y de asesoramiento para la toma de decisiones.

 El Consejo técnico del INSP debe reunirse cada tres meses en forma ordinaria y, en forma extraordinaria, a convocatoria del Director Ejecutivo del INSP.

 El Consejo Técnico está presidido por l Director Ejecutivo del INSP. El Director Ejecutivo podrá invitar a reuniones dl Consejo Técnico a otros funcionarios que él considere pertinente.

14.-  RECURSOS FISICOS Y FINANCIEROS.- El Ministerio de Salud y Previsión Social, proporcionará o gestionara la dotación de los activos  físicos e intangibles necesarios  para el funcionamiento de cada Centro Nacional o Escuela de Salud mencionados en el Presente Decreto Supremo, los que constituirán su patrimonio propio. A tal efecto, el Ministerio de Salud y Previsión social realizará las acciones legales y administrativas necesarias para su consolidación:

El presupuesto que demande el funcionamiento de todos los Centros Nacionales y Escuelas de Salud Pública mencionados en el parágrafo II del Artículo 5 del presente Decreto Supremo, será financiado con recursos provenientes de los Programas de Salud del MSPS y recursos propios.

La adecuación institucional de todos los centros Nacionales y Escuelas de Salud Pública, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación, debiendo el Ministerio de Salud y Previsión Social, en caso de existir dicha carga adicional, asumir el financiamiento de cada Centro Nacional y Escuela de Salud Pública con los recursos asignados por el Tesoro General de la Nación para este rubro.

15.-  ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.- La Administración de INSP, está sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178, disposiciones reglamentarias y

 Normas Básicas establecidas para cada uno de los Sistemas SAFCO; así como a la normativa establecida por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.          

Los  funcionarios del INSP, serán funcionarios públicos, por tanto , se hallan sujetos a las normas y procedimientos  del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178  y el Estatuto del Funcionario Público.

 

 

                                            Regístrese, hágase saber y archívese.